GEN 1.7 DIFERENCIAS RESPECTO DE LAS NORMAS, MÉTODOS RECOMENDADOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI


Anexo 1: Licencias al Personal. Undécima edición, julio de 2011
Capítulo 1 Definiciones y reglamento general relativos al otorgamiento de licencias.
1.2.5.2 Más restrictivo.- La licencia de piloto privado, Planeador y Globo son clase 2 y los controladores de tránsito aéreo es clase 3.
1.2.5.2.3 Más restrictivo.- En el Estado peruano, el titular de un certificado médico Clase I, para todos los casos, se reduce a partir de los 40 años, se reduce a 6 meses, para salvaguardar la seguridad operacional.
1.2.5.2.4 Más restrictivo.- El periodo de validez para el certificado Médico Clase 1 a partir de los 40 años es menor (6 meses), ya que en nuestra realidad se ha visto conveniente que las evaluaciones médicas sean más cercanas dado que la única forma por la cual el personal aeronáutico asista a una evaluación médica regular es si está normado. Por otro lado, muchos problemas de salud se acentúan a partir de la edad de los 40 años, por lo cual requiere evaluaciones en periodos más cortos para su prevención.
1.2.5.2.5 Más restrictivo.- Se ha considerado un menor tiempo de intervalo entre las evaluaciones médicas (6 meses) a partir de los 40 años, y para los controladores de tránsito aéreo partir de los 60 años (6 meses), caso contrario son (12 meses). El sustento por el cual ha sido necesario que las evaluaciones sean más cercanos los intervalos de tiempo entre evaluaciones médicas es debido a que en la mayoría de los casos es la única forma que el personal cuente con un control médico y preventivo.
Capítulo 2 Licencias y habilitaciones para pilotos.
2.1.10.1 Menos restrictivo.- El Estado peruano consideró ampliar la edad límite a 70 años, fundamentado en el análisis presentado por el Inspector Médico Aeronáutico, el cual se basa en la experiencia de otros Estados (Chile, Brasil, Canadá, Austria y otros países), en el que se indica "No hay suficiente evidencia médica para apoyar la restricción de la certificación del piloto basándose solo en la edad". Se consideró la Experiencia que viene acompañada de la edad, es un factor positivo para la seguridad aérea. Además, para contrarrestar cualquier déficit que se pudiera presentar, se establecen en la RAP 67 evaluaciones médicas con mayores controles para estas edades. Por otro lado la RAP no contraviene con el Anexo 1 y lo establecido por otros Estados, ya que cuando el piloto realice operaciones internacionales de sobrevuelo, destino y en aeródromos alternos, deben de cumplir con las limitaciones de edad establecidas por cada Estado extranjero donde se opere.
2.4.3.1.1 Más restrictivo.- El Estado peruano solicita un mínimo de 220 horas al total general o 200 si está en un programa continuo.
2.4.3.1.1.1 Más restrictivo.- El Estado peruano solicita un mínimo de 100 horas al mando o 90 horas si es de una instrucción reconocida y 40 horas de vuelo de travesía.
2.6.3.1.1 Más restrictivo.- El Estado peruano ha considerado para la licencia TLA al total general no se suma las 100 hrs. de simulador, debido a que esta licencia es considerada de mayor responsabilidad.
2.6.4.1.1 Más restrictivo.- El Estado peruano ha considerado para la licencia TLA al total general no se suma las 100 hrs de simulador, debido a que esta licencia es considerada de mayor responsabilidad.
2.6.5.1.1 Más restrictivo.- El Estado peruano no considera para esta licencia las horas de simulador.
2.9.1.1 Más restrictivo.- El Estado peruano exige tener por lo menos diecisiete (17) años de edad.
Capítulo 3 Licencias para miembros de la tripulación de vuelo que no sean pilotos
3.3.1.3.1.1 Más restrictivo.- El Estado peruano solo se considera a partir de la licencias de Piloto Comercial.
Capítulo 4 Licencias y habilitaciones para el personal que no pertenezca a la tripulación de vuelo.
4.2.1.3 Más restrictivo.- El Estado peruano solo acepta la experiencia práctica de los centros de instrucción para garantizar el nivel de preparación de los postulantes.
4.7.1.1 Más restrictivo.- El Estado peruano establece que para desempeñarse en una estación aeronáutica de los servicios de navegación aérea en la cual se suministre servicio móvil aeronáutico en ruta, se debe poseer una licencia de operador de estación aeronáutica otorgada de acuerdo a lo dispuesto en esta RAP.
Capítulo 6 Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de licencias.
6.2.4.1 Más restrictivo.- El Estado peruano a través de los CMAE garantizará los métodos cualitativos y cuantitativos para la exploración médica de percepción de colores.
6.2.5.3 Más restrictivo.- A partir de los 65 años, se realizará en forma semestral. El solicitante de una evaluación médica Clase 1 será objeto de una prueba de audiometría de tono puro con motivo de la expedición inicial de la evaluación, como mínimo una vez cada dos (2) años hasta la edad de 40 años y, a continuación, como mínimo, una vez cada año. A partir de los 65 años, se realizará en forma semestral.
6.2.5.4 Más restrictivo.- El solicitante de una evaluación médica Clase 3 será objeto de una prueba de audiometría de tono puro con motivo de la expedición inicial de la evaluación, como mínimo, una vez cada dos (2) años hasta la edad de 40 años y, a continuación, como mínimo, una vez cada año.
6.2.5.5 Más restrictivo.- Para lo requerido en los párrafos (4) y (5), como alternativa pueden utilizarse otros métodos que proporcionen resultados equivalentes (logoaudimetría o audiometría del lenguaje, de la voz articulada con discriminación).
6.3.2.6.1 Más restrictivo.- Desde los 40 años de edad, la electrocardiografía de esfuerzo se efectuará bianualmente y, a partir de los 60 años de edad, se efectuará anualmente.
6.3.3.2.3 Más restrictivo.- El Estado peruano es más restrictivo en la agudeza visual, cuyo examen se realiza cada 3 años.
6.4.2.6.2 Más restrictivo.- A cualquier edad, de existir factores personales o situaciones clínicas subyacentes de riesgo cardiovascular basado en la historia clínica del postulante, en su reconocimiento físico o en exámenes de apoyo diagnóstico, la electrocardiografía de esfuerzo (ergometría) debe formar parte del reconocimiento del corazón, cuando se efectúa una exploración médica. Desde los 40 años de edad, la electrocardiografía de esfuerzo se efectuará bianualmente y, a partir de los 60 años de edad, se efectuará anualmente.
6.5.2.21 La solicitante que está gestando, luego que un CAA determine que su gestación es de poco riesgo, podrá ser considerada apta hasta un período anterior al último día de la semana 34 de gestación.
6.5.3.2.3 El Estado peruano es más restrictivo en la agudeza visual, cuyo examen se realiza cada 3 años.
 
Anexo 2: Reglamento del aire. Decima edición, julio de 2005.
Capítulo 1 Definiciones
Sin diferencias
Capítulo 3 Reglas generales
3.8.1

Más restrictivo .- De acuerdo a lo Indicado en el Anexo 2 Apéndice 2 " Interceptación de Aeronaves Civiles" y 3.8 "Interceptación" el Estado Peruano a adoptado en gran medida lo que se indica en el Anexo, lo que si es que se ha realizado una evaluación integral en mayor detalle " mas restrictiva" en la cual intervienen otras entidades del Estado Peruano que es la Fuerza Aérea donde se detallan todos los procedimientos adecuados según le Anexo 2, tanto en vuelo como en la superficie. RAP 91.270 INTERCEPTACIÓN y PARTE 1 APÉNDICE I, INTERCEPTACIÓN DE AERONAVES CIVILES.
3.8.2 Más restrictivo. - De acuerdo a lo Indicado en el Anexo 2 Apéndice 2 " Interceptación de Aeronaves Civiles" y 3.8 "Interceptación" el Estado Peruano a adoptado en gran medida lo que se indica en el Anexo, lo que si es que se ha realizado una evaluación integral en mayor detalle " mas restrictiva" en la cual intervienen otras entidades del Estado Peruano que es la Fuerza Aérea donde se detallan todos los procedimientos adecuados según le Anexo 2. RAP 91.270 INTERCEPTACIÓN y PARTE 1 APÉNDICE I, INTERCEPTACIÓN DE AERONAVES CIVILES.


 
Anexo 3: Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Parte I - SARPS básicos, Parte II Apéndices y adjuntos. Decimonovena edición, julio de 2016.
Sin diferencias


 
Anexo 4: Cartas aeronáuticas. Undécima edición, julio de 2009. 
Sin diferencias


 
Anexo 5: Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres. Quinta edición, julio de 2010.
Sin diferencias


 
Anexo 6: Operaciones de aeronaves. Parte I - Transporte aéreo comercial internacional - Aviones, Decimosegunda edición, julio de 2022.
Capítulo 1 Definiciones
Sin diferencias
Capítulo 3 Generalidades
Sin diferencias
Capítulo 4 Operaciones de vuelo
4.7.2.7 No implementado.- Se implementará en la próxima revisión de la RAP 121 en el 2024.
Capítulo 5 Limitaciones de utilización de la performance del avión
Sin diferencias
Capítulo 6 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo del avión
Sin diferencias
Capítulo 7 Equipo de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia de Abordo 
Sin diferencias
Capítulo 8 Mantenimiento del avión
Sin diferencias
Capítulo 11 Manuales, libros de abordo y registros
11.4.2 No implementado.- Se implementará en la próxima revisión de la RAP 121 en el 2024.
Anexo 6: Operación de aeronaves. Parte II - Aviación General Internacional - Aviones, Decimoprimera edición, julio de 2022 Enmienda 40
Sin diferencias
Anexo 6: Operación de aeronaves. Parte III - Operaciones Internacionales-Helicópteros, Decimoprimera edición, julio de 2022 Enmienda 24
Sección I. GENERALIDADES
Capítulo 1 Definiciones
Sin diferencias
Sección II. TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL INTERNACIONAL
Capítulo 1 Generalidades
Sin diferencias
Capítulo 2 Operaciones de vuelo
2.3.4.3.11 No implementado, se implementará el 2024
2.3.4.3.15 No implementado, se implementará el 2024
2.8.4 (a) Parcialmente Implementado, Se implementará en la próxima revisión de la RAP 135 y RAP 121 el 2024
Capítulo 3 Limitaciones de utilización de la performance del helicóptero
Sin diferencias
Capítulo 4 Instrumentos, Equipo y Documentos de Vuelo del Helicóptero
Sin diferencias
Capítulo 5 Equipo de comunicaciones, de navegación y de vigilancia del helicóptero
Sin diferencias
Capítulo 6 Mantenimiento de la Aeronavegabilidad del Helicóptero
Sin diferencias
Capítulo 7 Tripulación de vuelo del helicóptero
Sin diferencias
Capítulo 8 Encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo
Sin diferencias
Capítulo 9 Manuales, libros de abordo y registros
Sin diferencias
Capítulo 10 Tripulación de cabina
Sin diferencias
Capítulo 11 Seguridad
Sin diferencias
Capítulo 12 Mercancías peligrosas
12.6 No implementado, Se implementará en la próxima revisión de la RAP 135 y RAP 121 el 2024
SECCIÓN III. AVIACIÓN GENERAL INTERNACIONAL
Capítulo 1 Generalidades
Sin diferencias
Capítulo 2 Operaciones de vuelo
Sin diferencias
Capítulo 3 Limitaciones de utilización de la performance del helicóptero
Sin diferencias
Capítulo 4 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo del helicóptero
Sin diferencias
Capítulo 5 Equipo de comunicaciones, de navegación y de vigilancia del helicóptero
Sin diferencias
Capítulo 6 Mantenimiento de la Aeronavegabilidad del Helicóptero
Sin diferencias
Capítulo 7 Tripulación de vuelo del helicóptero
Sin diferencias
Apéndices
Sin diferencias


 
Anexo 7: Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves. Sexta edición, julio de 2012
Definiciones  
Marca común No implementado
Autoridad de registro de marca común No implementado
Organismo internacional de explotación No implementado
Ornitóptero No implementado
Capítulo 2 Clasificación de aeronaves
2.1 No implementado
2.2 No implementado
2.3 No implementado
 
Anexo 8: Aeronavegabilidad. Undécima edición, julio de 2010
Sin diferencias


 
Anexo 9: Facilitación. Decimoquinta edición, octubre de 2017.
Capítulo 6 Aeropuertos internacionales - Instalaciones y servicios para el tráfico
6.47 Más restrictivo.- Esta prohibido el ingreso o salida de montos de dinero superior a los 30,000 dólares a territorio peruano.
6.48 Más restrictivo.- La restricción de aduanas señala que cualquier exceso a 30,000 dólares esta prohibido.


 
Anexo 10: Telecomunicaciones Aeronáuticas. Volumen 1 - Radio ayudas para la Navegación. Sexta edición, julio de 2006.
Capítulo 2 Disposiciones generales relativas a las radio ayudas para la navegación.
2.1.6 No implementado
Capítulo 3 Especificaciones relativas a las radio ayudas para la navegación.
3.1.2.1.1 El Perú no utiliza radiobalizas VHF.
3.1.2.1.2 El Perú no utiliza radiobalizas VHF.
3.1.3.3.3 No implementado
3.1.3.5.3.1 No implementado
3.1.3.5.4  No implementado
3.1.3.6.2 No implementado
3.1.3.7.3 No implementado
3.1.3.10.2.1 No implementado
3.1.3.11.3.2 No implementado
3.1.3.12.2 No implementado
3.1.3.12.4 No implementado
3.1.5.1.2 No implementado
3.1.5.1.5 No implementado
3.1.5.1.6 No implementado
3.1.5.5.2.1 No implementado
3.1.5.6.2 No implementado
3.1.5.7.2 No implementado
3.1.5.7.3.2 No implementado
3.1.5.8.1 No implementado
3.1.5.8.2 No implementado
3.1.5.8.4 No implementado
3.1.6.2 No implementado
3.1.6.3 No implementado
3.1.7.4.1 El Perú no utiliza radiobalizas
3.1.7.4.2 El Perú no utiliza radiobalizas
3.1.7.5.1 El Perú no utiliza radiobalizas
3.1.7.6.1 El Perú no utiliza radiobalizas
3.1.7.6.1.1 El Perú no utiliza radiobalizas
3.1.7.6.1.2 No implementado
3.1.7.6.2 El Perú no utiliza radiobalizas
3.1.7.6.2.1 El Perú no utiliza radiobalizas
3.1.7.6.2.2 No implementado
3.1.7.6.3.1 El Perú no utiliza radiobalizas
3.1.7.6.4 El Perú no utiliza radiobalizas
3.1.7.6.5.1 No implementado
3.1.7.6.5.2 No implementado
3.2.1.2 No implementado
3.2.4.1 No implementado
3.2.4.2.1 No implementado
3.2.4.3.1 No implementado
3.2.4.3.2 No implementado
3.2.4.3.2.1 No implementado
3.2.4.4 No implementado
3.2.4.5 No implementado
3.3.6.5.1 No implementado
3.3.6.6.1 No implementado
3.4.4.3 No implementado
3.4.6.4 No implementado
3.4.7.1 No implementado
3.4.8.2 No implementado
3.4.8.4 No implementado
3.5.2.4 No implementado
3.5.2.6.3.1 No implementado
3.5.2.7 No implementado
3.5.3.1.2.3 No implementado
3.5.3.1.4.1 No implementado
3.5.3.1.4.3 No implementado
3.5.3.3.2 No implementado
3.5.3.4.3 No implementado
3.5.3.4.5 No implementado
3.5.3.5.2 No implementado
3.5.3.6.2.2 No implementado
3.5.3.6.2.3 No implementado
3.5.3.6.2.4 No implementado
3.5.3.6.2.5 No implementado
3.5.3.7.1 No implementado
3.5.3.7.2 No implementado
3.5.3.8 No implementado
3.5.4.1.4.2 No implementado
3.5.4.1.4.4 No implementado
3.5.4.1.5.1 No implementado
3.5.4.1.5.3 No implementado
3.5.4.1.5.5 No implementado
3.5.4.1.6.2 No implementado
3.5.4.2.3.7 No implementado
3.5.4.2.9 No implementado
3.5.4.2.10 No implementado
3.5.4.3.4 El Perú no utiliza DME/P
3.5.4.5.1.1 No implementado
3.5.4.5.1.2 No implementado
3.5.4.7.3.5 No implementado
Definición: Puerto de la Antena No implementado


Definición: Relación Axial
No implementado
3.7.3.4.4.3.2 El Perú no utiliza SBAS
3.7.3.5.3.1.1 No implementado
3.7.3.5.3.1.2 No implementado
3.7.3.5.4.4.2.1 No implementado
Anexo 10: Telecomunicaciones Aeronáuticas. Volumen 2 - Procedimientos de comunicaciones, incluso los que tienen categoría de PANS. Séptima edición, julio de 2016
Sin diferencias
Anexo 10: Telecomunicaciones Aeronáuticas. Volumen 3 - Parte I - Sistemas de comunicaciones de datos digitales; Parte II - Sistemas de comunicaciones orales. Segunda edición, julio de 2007
Sin diferencias
Anexo 10: Telecomunicaciones Aeronáuticas. Volumen 4 - Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión. Quinta edición, julio de 2014, Enmienda 90
Capítulo 4 Sistemas de vigilancia y anticolisión
4.3.5.3.3 No implementado.- El Estado peruano ha establecido como fecha de implementación el 01 de junio de 2020.
Anexo 10: Telecomunicaciones Aeronáuticas. Volumen 5 - Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas. Tercera edición, julio de 2013
Sin diferencias
 
Anexo 11: Servicios de Tránsito Aéreo. Decimocuarta edición, julio de 2016
Capítulo 1 Definiciones
Espacio aéreo con servicio de asesoramiento. No implementado
Horario de trabajo de los controladores de tránsito aéreo No implementado
Zona peligrosa No implementado
Servicio No implementado
Periodo de servicio No implementado
Fatiga No implementado
Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS) No implementado
Servicio de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos No implementado
Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad No implementado
Período fuera de servicio No implementado
Comunicación basada en la performance (PBC)  No implementado
Vigilancia basada en la performance (PBS) No implementado
Especificación de performance de vigilancia requerida (RSP) No implementado
Tiempo en el puesto de trabajo No implementado
Capítulo 2 Generalidades
2.4.1 En el Estado peruano, en los aeródromos públicos o privados se deben implantar servicios de tránsito aéreo, contando con la aprobación previa de la DGAC, de acuerdo a los criterios establecidos en la RAP 311, 2.4.1.
2.9.1 No implementado
2.9.2 No implementado
2.9.3 No implementado
2.12.2 El Estado peruano ha incluido la dependencia AFIS en la RAP 311, 2.11 b)
2.13.2 No implementado
2.14.1 No implementado
2.14.2 No implementado
2.16.2 El Estado peruano establece rutas normalizadas de rodaje.
2.19.3 No implementado
2.19.4 No implementado
2.24.1.1 No implementado
2.33.1 No implementado
2.33.2 No implementado
2.33.3 No implementado
2.33.4 No implementado
2.33.5 No implementado
2.34 No implementado
Capítulo 3 Servicio de control de tránsito aéreo
3.3.5 No implementado
Capítulo 4 Servicio de información de vuelo
4.3.2.1 No implementado
4.3.2.2 No implementado
4.3.2.3 No implementado
4.3.2.4 No implementado
4.3.2.5 No implementado
4.3.3.1 No implementado
4.3.3.2 No implementado
4.3.3.3 No implementado
4.3.3.4 No implementado
4.3.3.5 No implementado
4.3.4.7 No implementado
4.4.1 No implementado
4.4.2 No implementado
Capítulo 6 Requisitos de los servicios de tránsito aéreo respecto a comunicaciones
6.1.1.2  No implementado
 
Anexo 12: Búsqueda y Salvamento. Octava edición, julio de 2004
Sin diferencias


 
Anexo 13: Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Undécima edición, julio de 2016
Sin diferencias


 
Anexo 14: Volumen I - Diseño y operaciones de aeródromos. Séptima edición, julio de 2016
Capítulo 1 Generalidades
1.2.2  Más restrictivo.- El Estado peruano, a través de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en el artículo 26°, establece que los aeródromos son públicos o privados. Son aeródromos públicos los que están destinados al uso público, los demás son privados.
1.4.2 Más restrictivo.- El Estado peruano a través de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en el artículo 26°, establece que los aeródromos son públicos o privados. Son aeródromos públicos los que están destinados al uso público, los demás son privados.
Capítulo 9 Servicios operacionales, equipo e instalaciones de aeródromo
9.1.1  Menos restrictivo.- El Estado peruano exige que el Plan de Emergencia del explotador de aeródromo sea aprobado por la DGAC, además de que el citado explotador cuente con un Manual de Procedimientos para el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios.
9.1.3 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que de existir Instituciones públicas o privadas que puedan aportar esfuerzos dentro del Plan de Emergencia, es necesario incorporarlas funcionalmente.
9.1.4  Más restrictivo.- El nombre que corresponde al centro coordinador de salvamento es el Comité Nacional de Coordinación de Búsqueda y Salvamento.
9.2.1  Más restrictivo.- El Estado peruano considera que los requisitos relativos a la extinción de incendios de edificios, depósitos de combustible o cualquier otro material peligroso en el aeródromo no se tienen en cuenta en esta parte de la regulación, dichos requisitos deberán ser considerados por el explotador del aeródromo en el Plan de Emergencias. Asimismo, no se considera la posibilidad de que la Estación SEI se encuentre fuera del mismo, toda vez que dicha estación contra incendio debe tener un acceso directo a la pista.
9.2.2  Más restrictivo.- El Estado peruano ha incluido requisitos materiales para cuando el aeródromo esté situado en zonas con agua / pantanosas.
9.2.19 Más restrictivo.- El Estado peruano considera adicionalmente a lo establecido por OACI, a la norma técnica peruana del rubro de agentes extintores.
9.2.21 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que los productos químicos secos en polvo podrán sustituirse por otro agente complementario, toda vez que en este caso se puede considerar que es posible la sustitución por agua para producción de espuma, lo cual no es el motivo de esta parte de la regulación. Adicionalmente se indica que el explotador del aeródromo debe tener los concentrados de espuma y agentes complementarios dentro del tiempo de vida útil.
9.2.26 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que la aplicación de la dotación de herramientas es aplicable a cada vehículo.
9.2.31 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que todas las unidades contra incendio no deben llegar en más de 03 minutos desde la llamada inicial.
9.2.33 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que no basta con emplear un sistema de mantenimiento preventivo de los vehículos contra incendio, sino contar con un Programa de Mantenimiento que considere, adicional a los vehículos, los equipos del citado servicio.
9.2.35 Más restrictivo.- El Estado peruano considera colocar en esta parte que el camino de acceso pueda ser fácilmente distinguible, colocando balizas con material reflectivo adherido como borde a intervalos de unos 10 m.
9.2.36 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que las balizas deben estar adheridas con material reflectivo con la finalidad de ser visualizadas en condiciones nocturnas por el personal del SEI.
9.2.37 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que es necesario remarcar el que se debe dar cumplimiento con el tiempo de respuesta establecido.
9.2.38 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que la estación contra incendios debe, además, de contar con un acceso directo al área de la pista, que esta debe permanecer libre de obstáculos, así como contar con un hidrante para abastecimiento de agua, señalización de zonas de seguridad, vías de escape y equipos y/o sistemas para extinción de incendios.
9.2.39 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que los vehículos contra incendio deben contar con una comunicación en frecuencia aeronáutica.
9.2.40 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que en cuanto al sistema de alerta sonora debe indicarse que este sea de manera independiente, el del accionado desde la torre o de la estación SEI u otra estación satélite si los hubiere.
9.2.41 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que se deben señalar las características de desempeño mínimas de los vehículos contra incendio, así como de llevar un mantenimiento periódico a fin de garantizar la plena operatividad de los vehículos y equipos del SEI.
9.2.43 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que el personal SEI debe contar con un Manual de Procedimientos SEI, el cual debe contener el Programa de Mantenimiento SEI, así como del Programa de Instrucción y Entrenamiento SEI.
9.2.46 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que se deben establecer requisitos para ser considerado como candidato a ocupar una plaza como bombero de aeródromo, así como para la categoría necesaria para conducir los vehículos contra incendio.
9.3.1 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que es necesario indicar que el Apéndice A de la RAP 314 establece criterios para la elaboración del plan.
9.4.5 Más restrictivo.- El Estado peruano considera indicar que la DGAC, en calidad de Autoridad Aeronáutica debe tener debidamente en cuenta las inquietudes de seguridad operacional de la aviación relacionadas con urbanizaciones próximas al aeródromo que puedan atraer aves y otros animales. Asimismo, considera establecer requisitos mínimos para la gestión de fauna por parte del explotador del aeródromo.
9.9.2 Más restrictivo.- El Estado peruano considera agregar en el literal c) que adicionalmente todo equipo requerido debe ser frangible y se montará lo más bajo posible.
9.9.5 Más restrictivo.- El Estado peruano considera que en el literal c) se especifique que el elemento deba ser frangible y debe montarse lo más bajo posible.
Anexo 14: Aeródromos. Volumen II – Helipuertos. Quinta edición, 2020 Enmienda 9
Sin diferencias
    
Anexo 15: Servicio de información aeronáutica. Decimosexta edición, julio de 2018, Enmienda 42
Sin diferencias


 
Anexo 16: Protección del medio ambiente. Volumen I - Ruido de aeronaves. Octava edición, julio de 2017
Sin diferencias
Anexo 16: Protección del medio ambiente. Volumen II - Emisiones de los motores de las aeronaves. Cuarta edición, julio de 2016
Sin diferencias
Anexo 16: Protección del medio ambiente. Volumen III - Emisiones de CO2 de los aviones. Primera edición, julio de 2017
Sin diferencias


 
Anexo 17: Seguridad. Undécima edición, marzo de 2020
Sin diferencias


 
Anexo 18: Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. Cuarta edición, julio de 2011.
Capítulo 1 Definiciones
Accidente imputable a mercancías peligrosas. Más restrictivo.- La definición contenida en nuestra regulación aeronáutica adicionalmente amplia la definición establecida en el anexo 18, haciendo cierta  referencia a situaciones determinadas que constituyen un accidente.


         
Anexo 19: Gestión de la seguridad operacional. Segunda edición, julio de 2016
Sin diferencias